La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad parcial de las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el derecho a la licencia de maternidad y parentales flexible y compartida.
Con esta decisión, la Corte reconoció que estos derechos también deben ser garantizados a los hombres trans y a las personas no binarias que tengan capacidad de gestar y voluntariamente decidan ejercerla.
La Corte consideró que las expresiones demandadas incurrían en una omisión legislativa relativa, que desconocía los derechos a la igualdad y a la seguridad social, al excluir de la licencia de maternidad a los hombres trans y a las personas no binarias, quienes tienen una identidad de género diferente al sexo asignado al nacer.
Corte Constitucional elimina barreras para el acceso a la licencia de maternidad por parte de hombres trans y personas no binarias
La Corte señaló que las diferencias de trato basadas en la identidad de género y en la definición del proyecto de vida o su expresión pública son contrarias a la Constitución.
Asimismo, la Corte advirtió que se presentaba un déficit de protección para los niños y niñas nacidos de personas trans y no binarias, así como se desconocía el derecho a la seguridad social de las personas no binarias, que al no identificarse como mujeres resultaban excluidas de las prestaciones referidas.
Corte Constitucional amplía el alcance de la licencia de maternidad a hombres trans y personas no binarias
La Corte aclaró que su decisión no desconoce la importancia histórica de la licencia de maternidad como una acción afirmativa en favor de las mujeres, que ha buscado compensar las desigualdades y discriminaciones que han sufrido por razón del embarazo y la maternidad. Por el contrario, la Corte busca armonizar este derecho con el principio de igualdad y con la prohibición de discriminación por motivos de identidad de género.
La decisión fue adoptada por mayoría, con los salvamentos de voto de los magistrados Cristina Pardo y Jorge Enrique Ibáñez, quienes consideraron que la norma demandada no era discriminatoria, sino que se basaba en el concepto biológico de sexo y no en el concepto sociocultural de género.
#JUDICIAL La @CConstitcuional declaró que licencias para mujeres en la época del parto también son aplicables a hombres trans y a personas no binarias. esta decisión la adoptó al revisar la constitucionalidad de las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”. @MarttinCristina
— ÚltimaHoraCaracol (@UltimaHoraCR) September 8, 2023
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