Con la aprobación de la nueva reforma pensional en Colombia, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, se avecinan cambios significativos para los ciudadanos en edad de jubilación. Para un hombre de 60 años que espera una pensión de más de 3 millones de pesos, la reforma establece que todos los colombianos serán afiliados a Colpensiones. Sin embargo, aquellos que ganan más de 3 millones de pesos podrán trasladar una parte de sus ahorros al sistema privado.
Por ello, es crucial entender cómo afectará a aquellos que están próximos a retirarse y cuáles serán sus obligaciones a partir de la implementación de la reforma gubernamental. Este cambio es significativo, ya que altera la estructura tradicional del sistema pensional colombiano y promete una mayor inclusión.
La pensional introduce un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario complementario, cada uno dirigido a un grupo poblacional específico. Además, se crea un fondo que administrará los recursos pensionales, buscando garantizar rentabilidad y evitar que el gobierno utilice estos fondos para otros fines.
Jubilación en Colombia: ¿Cómo cambia el panorama con la reforma pensional del 2024?
En el caso de nuestro jubilado, si ha cotizado en el Régimen de Prima Media (RPM) o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), podría verse afectado de la siguiente manera:
• Pilar Semicontributivo: Si ha cotizado mínimo 300 semanas en el RPM o 900 semanas en el RAIS, recibirá rentas que varían desde $242.573 hasta $801.245, dependiendo de sus semanas cotizadas y otros factores como el género y el cálculo de sus aportes traídos al valor presente.
• Combinación con Pilar Solidario: Si no cumple con las semanas requeridas para el pilar semicontributivo, pero tampoco con los requisitos para ser elegible por el pilar solidario, en el componente de Prima Media recibirá el monto de sus cotizaciones traídas a valor presente con el IPC, más un incremento del 4% efectivo anual.
Para los otros dos pilares no aplica nuestro ejemplo, pues se considera que los ingresos deben ser mayores.
Los trabajadores que actualmente tienen ingresos menores a un salario mínimo y que hacen sus aportes mediante los Beneficios Económicos Periódicos (Beps) recibirán un monto menor a un sueldo.
Es importante destacar que la reforma pensional también contempla una pensión anticipada de vejez por invalidez, beneficiando a aquellos que padezcan una deficiencia significativa y cumplan con ciertos requisitos de edad y cotización.
Con la reforma pensional, se espera que haya cambios en la tributación de las pensiones. Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de $11 millones, paga un impuesto mensual de $106.218, lo que equivale a $1,2 millones al año. Aunque nuestro pensionado recibe menos de esa cantidad, es importante que esté al tanto de las tarifas aplicables a su rango de ingresos, pues debería pagar cerca del 16% del salario (640.000 pesos si redondea los 4 millones de pensión)
Fondo de Solidaridad Pensional: Las personas con pensiones superiores a tres salarios mínimos tendrán un descuento mayor para contribuir al Fondo de Solidaridad Pensional. Esto significa que parte de la pensión de nuestro pensionado podría destinarse a este fondo.
Administración de los Recursos: Los recursos de los cotizantes no serán administrados directamente por Colpensiones, sino por un comité de expertos. Esto busca garantizar la rentabilidad y evitar que el Gobierno utilice esos fondos para otros fines.
Cambios en la Cotización: Si el pensionado gana más de 2,3 salarios mínimos, el excedente de la cotización podrá ahorrarlo en los fondos privados. Esto afectará cómo y dónde se acumulan sus ahorros para la pensión.
De otro lado, para los jubilados actuales en Colombia, las implicaciones fiscales pueden variar según su nivel de ingresos y el tipo de pensión que reciban.
Impuesto de Renta:
Los jubilados están sujetos al impuesto de renta sobre sus pensiones. La tarifa varía según el monto de la pensión y otros factores.
Es importante que los jubilados declaren sus ingresos de pensión en su declaración de impuestos anual.
Impuesto al Patrimonio:
Los jubilados con un patrimonio superior a cierto umbral pueden estar sujetos al impuesto al patrimonio. Este impuesto grava los activos netos (propiedades, inversiones, etc.) que superen un valor determinado.