El Consejo de Estado tumbó la orden presidencial que en Colombia permitía quitar la dosis mínima a los ciudadanos.
En la decisión, de 122 páginas, el Consejo modificó uno de sus puntos de la siguiente manera:
“Los miembros de la Policía Nacional harán uso del proceso verbal inmediato al que hace referencia la norma acusada, únicamente, cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, ante la existencia de evidencias en torno a que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad”.
Así se le ordenó a las autoridades que sólo podrán decomisar la droga cuando se verifique que el portador la va a comercializar o distribuir.
