El Ministerio de Salud de Colombia ha publicado un borrador de decreto que busca modificar la normativa vigente sobre el uso y comercialización de cannabis medicinal, particularmente en lo que respecta a la flor de la planta como producto terminado.
Este anuncio de Minsalud representa un paso significativo en la regulación del cannabis en el país, con el objetivo de actualizar las disposiciones según las evidencias actuales y facilitar el acceso a productos derivados del cannabis tanto para uso humano como veterinario.
Una de las principales novedades del borrador es la inclusión de la flor de cannabis como un producto terminado, lo que supone un cambio frente a la regulación actual, que no permite su uso para consumo humano o veterinario. Según el Ministerio, este cambio está respaldado por nuevas evidencias científicas que indican la necesidad de ajustar la normativa a los avances en la investigación sobre los beneficios del cannabis medicinal.
Minsalud publica borrador de decreto para modificar regulación sobre cannabis medicinal
Minsalud también propone modificaciones en los tipos de licencias que se otorgan para la investigación, transformación y producción de derivados del cannabis, ajustando los límites para que ciertos productos puedan ser considerados no fiscalizados, lo que facilitaría su comercialización.
El borrador introduce una definición clara para los productos fiscalizados, que incluirán aquellos con más de 2 mg de tetrahidrocannabinol (THC) por dosis en tabletas, cápsulas o productos similares, o por cada gramo o mililitro en soluciones, cremas y derivados. Aquellos productos que no superen este límite se considerarán como no fiscalizados, lo que permitiría su distribución comercial de manera más accesible y sin las restricciones que actualmente enfrentan los productos con altos niveles de THC.
Otra de las novedades destacadas por Minsalud es que las licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo podrán otorgarse para uso dentro del territorio nacional, además de la exportación, que era el único destino contemplado en la regulación de 2021. Sin embargo, el uso del cannabis continuará restringido al ámbito médico y científico, tal como lo establece la normativa colombiana.
El decreto establece nuevos requisitos para las personas o empresas que soliciten licencias de cultivo, investigación o transformación de cannabis. Estos requisitos estarán alineados con la normativa emitida en la resolución 227 de 2022. Asimismo, solo los establecimientos farmacéuticos autorizados podrán fabricar preparaciones magistrales provenientes del cannabis, lo que asegura un control riguroso sobre la calidad y seguridad de los productos.
El borrador del decreto de Minsalud incluye un período de transición de dos años para la implementación completa de los cambios propuestos, que comenzaría a contar a partir de la publicación del decreto definitivo. El Ministerio de Salud ha abierto este borrador a comentarios de la ciudadanía y otros actores interesados hasta el próximo 4 de octubre, lo que ofrece la oportunidad de ajustar o modificar las disposiciones antes de su aprobación final.
Lea también: Del cannabis al tramadol, el consumo de drogas se dispara en África occidental
¡Síguenos en Facebook y Twitter para mantenerte informado con las mejores noticias!