El presidente de Colombia, Gustavo Petro, anunció que a partir del próximo año se duplicará el subsidio que se les otorga a las ex madres comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La medida beneficiará a más de cinco mil mujeres que han dedicado su vida al cuidado de los niños y niñas de las comunidades más vulnerables del país.
Según medios locales, el aumento del subsidio se hará efectivo mediante la firma de un decreto que establece que la ayuda económica mensual que reciben las ex madres comunitarias pasará de 498.000 pesos colombianos a 1.102.000 pesos colombianos, lo que representa un incremento de más del 100%.
Además, el decreto dispone que el nuevo monto se aplicará de forma retroactiva desde julio del 2024, lo que implicará una asignación total de más de 18 mil millones de pesos colombianos para cubrir los pagos atrasados.
Más de cinco mil ex madres comunitarias recibirán el doble de subsidio por parte del gobierno de Petro
El presidente Petro explicó que la medida busca reconocer la labor social que han realizado estas mujeres, que han contribuido al desarrollo integral de miles de niños y niñas en situación de pobreza y riesgo. Asimismo, afirmó que el aumento del subsidio mejorará la calidad de vida de las ex madres comunitarias, que en su mayoría son mayores de 57 años y no tienen derecho a una pensión.
Para acceder al subsidio, las ex madres comunitarias deben cumplir con los siguientes requisitos, según la página oficial del ICBF:
• Ser colombiana o colombiano.
• Haber desarrollado el rol de madre o padre comunitario por un tiempo no menor a 10 años.
• No recibir beneficio económico periódico del mecanismo BEPS.
• Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de padre o madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011.
El subsidio se puede perder por las siguientes causales, de acuerdo con el Decreto 325 de 2022:
• Muerte.
• Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
• Acceder a una pensión o derecho pensional.
• Recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o renta, entendida como la utilidad, beneficio o ganancia que directamente reciba superior al SMLMV, que provenga de un negocio o cualquier empresa y no de su grupo familiar.
• No cobrar el subsidio programando en cuatro giros consecutivos.
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