La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha generado un documento detallado que explica a profundidad los alcances de la facturación electrónica en Colombia. Si bien esta modalidad se ha vuelto obligatoria para muchas personas jurídicas y naturales, existen excepciones que es importante conocer.
DIAN: Guía definitiva sobre quiénes están obligados a facturar electrónicamente
¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente?
La DIAN ha establecido que las siguientes personas naturales están exentas de emitir facturas electrónicas:
No responsables de IVA o Impuesto al Consumo: Aquellos que no estén obligados a pagar estos impuestos.
Vendedores de bienes excluidos o prestadores de servicios no gravados con IVA: Siempre y cuando sus ingresos anuales sean inferiores a 3.500 UVT.
Otras excepciones generales:
Además de las personas naturales mencionadas anteriormente, la DIAN ha establecido que tampoco están obligadas a facturar electrónicamente las siguientes entidades:
Entidades financieras: Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.
Empresas de transporte público: Las que prestan servicios de transporte urbano o metropolitano de pasajeros.
Cooperativas de ahorro y crédito: Y otros organismos cooperativos.
Asalariados y pensionados.
Prestadores de servicios desde el exterior.
Juntas de Acción Comunal (JAC): Siempre y cuando no soliciten devoluciones o compensaciones de IVA.
Es fundamental que las personas naturales y jurídicas consulten la normativa vigente y los documentos publicados por la DIAN para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones tributarias. En caso de dudas, se recomienda contactar a un asesor contable o directamente a la entidad.
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