En Colombia, la obligación de garantizar el bienestar de los menores recae sobre ambos padres, incluso cuando no tienen la custodia legal de sus hijos o hayan sido privados de la patria potestad. Según el Código de Infancia y Adolescencia, esta responsabilidad incluye una cuota alimentaria destinada a cubrir necesidades como alimentación, salud, educación, vestuario, recreación y otros aspectos esenciales para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Para 2025, la cuota alimentaria mensual por hijo toma como referencia el salario mínimo legal vigente, que se fijó en $1.423.500, y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 2024.
En términos generales, el monto máximo que un padre o madre puede destinar a la cuota alimentaria es del 50% de su ingreso mensual, equivalente a $711.750 si el obligado devenga el salario mínimo.
Colombia 2025: ¿cuánto es el máximo permitido para la cuota alimentaria mensual?
Sin embargo, la cifra exacta se define caso por caso y depende de factores como:
La capacidad económica del obligado.
Las necesidades específicas del menor.
Obligaciones con otros dependientes legales (por ejemplo, otros hijos o cónyuge).
En situaciones donde el progenitor no tenga ingresos suficientes o no labore formalmente, la cuota se establece tomando como base el salario mínimo.
¿Qué incluye la cuota alimentaria?
La cuota no solo abarca los gastos básicos como alimentos y vestuario, sino también aspectos esenciales como asistencia médica, educación, vivienda y recreación. En caso de mujeres embarazadas, el padre también está legalmente obligado a asumir los costos relacionados con el embarazo y parto.
¿Es posible ajustar la cuota alimentaria?
Sí. Las circunstancias pueden variar con el tiempo, ya sea por cambios en las necesidades del menor o en la capacidad económica del obligado. En tales casos, el incremento o ajuste de la cuota puede solicitarse ante un juez de familia, una Comisaría de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Flexibilidad en la legislación
A diferencia de otros países, Colombia no establece un monto mínimo fijo para la cuota alimentaria. Esto permite una mayor flexibilidad al evaluar las condiciones particulares de cada familia, aunque también puede generar controversias en casos donde no se alcance un acuerdo justo.
El ajuste del salario mínimo en 2025, junto con la dinámica inflacionaria, refuerza la importancia de garantizar que las cuotas alimentarias cumplan con las necesidades reales de los menores, sin descuidar la capacidad económica de los obligados.
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