La Corte Constitucional ordenó a Nequi, Bancolombia y Davivienda permitir la apertura de una cuenta de ahorros a Augusto Flórez Lozano, un ciudadano con antecedentes penales.
Las entidades se negaron basadas en sus políticas internas de riesgo. El alto tribunal determinó que la negativa fue desproporcionada y vulneró derechos fundamentales como el mínimo vital y la igualdad.
El fallo, contenido en la sentencia T-113 de 2025, fue redactado por la magistrada Natalia Ángel Cabo. El demandante denunció que los bancos lo excluyeron del sistema financiero por una condena por peculado por apropiación y una investigación penal activa. Según las entidades, sus reglas internas impedían aceptar al usuario.
Bancos deben justificar por qué niegan cuentas a ciudadanos con condenas: Corte
La Corte encontró que los bancos actuaron sin analizar el riesgo específico del caso. Les exigió revisar sus procedimientos y evaluar cada solicitud de forma individualizada. Además, deberán ajustar sus políticas en un plazo máximo de tres meses.
La decisión también ordena a la Superintendencia Financiera emitir una circular con lineamientos para garantizar el acceso al sistema bancario a personas con antecedentes.
El tribunal recordó que la inclusión financiera es un componente esencial de la equidad económica y social. Resaltó que las políticas contra el lavado de activos no pueden aplicarse de manera automática, ni convertirse en una barrera generalizada que impida a ciertos ciudadanos ejercer sus derechos.
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