En una histórica decisión, la Corte Constitucional de Colombia ha determinado que los animales de compañía no pueden ser embargados en procesos judiciales. Esta resolución, que representa un gran avance en la protección de los derechos de las mascotas y el bienestar de sus dueños, fue tomada por unanimidad en la Sala Plena.
La decisión de la Corte se basó en una demanda que buscaba incluir a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, tal como lo establece el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012. La ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, que fue aprobada por unanimidad, argumentó que, al momento de la expedición de esta ley, el Congreso no reconoció adecuadamente la protección animal.
Al incluir a las mascotas en la lista de bienes inembargables, la Corte busca proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales, como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, y el derecho a la dignidad humana. La Corte considera que los vínculos afectivos que se establecen entre las personas y sus mascotas son de gran importancia y deben ser respetados.
Corte Constitucional protege a las mascotas: Prohíbe su embargo en procesos judiciales
La Procuraduría General de la Nación había respaldado la petición de incluir a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, argumentando que separar a una mascota de su dueño podría causar un daño psicológico significativo.
El Ministerio Público también destacó que, aunque las mascotas son consideradas bienes muebles, su condición de seres sintientes y la relación afectiva que establecen con las personas ameritan una protección especial. Con esta decisión, Colombia se suma a otros países que reconocen los derechos de los animales y buscan garantizar su bienestar.
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