La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo que tumba las normas que permitían al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) suscribir contratos de manera directa con comunidades rurales y organizaciones sociales, sin límites de cuantía. Esta decisión representa un duro golpe para el Gobierno Nacional, que mediante el Decreto Ley 1961 de 2023, había otorgado amplias facultades al INVIR para ejecutar proyectos de construcción y mantenimiento de infraestructura vial en zonas regionales del país.
La sentencia de la Corte responde a dos demandas que cuestionaban la constitucionalidad del decreto, argumentando que las excepciones al régimen de contratación pública no estaban debidamente justificadas.
En su análisis, la Corte señaló que el decreto presentaba una extralimitación por parte del presidente Gustavo Petro, al modificar aspectos esenciales del sistema de contratación estatal sin el respaldo constitucional necesario.
Contratación directa de obras viales, sin aval de la Corte Constitucional
El fallo enfatiza que el artículo 368 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, no contemplaba la posibilidad de crear una excepción tan amplia que permitiera la contratación directa sin procesos licitatorios. Este mecanismo abría la puerta a un cambio drástico en la forma en que el Estado contrata con terceros, sin el debido control y transparencia que exige la Constitución.
Impacto del fallo
El Decreto Ley 1961 había otorgado al INVIR facultades para firmar contratos directamente con organizaciones sociales y comunidades rurales, eliminando el requisito de licitación pública.
Este tipo de contratación es más ágil, pero también menos transparente, lo que genera riesgos de corrupción y falta de control sobre los recursos destinados a obras de infraestructura. La Corte, en su sentencia, recordó que las facultades extraordinarias conferidas al presidente deben ejercerse con precisión y dentro de los márgenes establecidos por la Constitución.
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