La Corte Constitucional de Colombia ha decidido mantener el consumo habitual de sustancias psicoactivas como causal de divorcio en el Código Civil. Sin embargo, la Corte ha implementado medidas para evitar que el cónyuge consumidor de drogas sea sancionado o discriminado, y para proteger a los hijos y prevenir la violencia intrafamiliar.
La decisión de la Corte se basó en un análisis del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que protege la autonomía de los individuos para tomar decisiones sobre su vida. En este caso, la Corte reconoció que tanto la decisión de conformar una familia como la de consumir drogas son parte de este derecho.
Sin embargo, también tuvo en cuenta que la decisión de uno de los cónyuges de consumir drogas puede afectar negativamente al otro cónyuge y a los hijos. Por lo tanto, la Corte consideró necesario encontrar un equilibrio entre los derechos de ambos cónyuges.
La Corte Constitucional preserva el consumo de drogas como causal de divorcio, pero busca proteger a los hijos y prevenir la violencia
La solución del alto tribunal consiste en mantener la causal de divorcio por consumo de drogas, pero eliminar las sanciones para el cónyuge consumidor. Esto significa que el cónyuge consumidor no podrá ser obligado a pagar alimentos ni se le podrá revocar una donación por el solo hecho de consumir drogas.
De hecho, también estableció medidas para proteger a los hijos de parejas en las que uno de los cónyuges consume drogas. Estas medidas incluyen la posibilidad de que el juez ordene al cónyuge consumidor que se someta a tratamiento o que limite su contacto con los hijos.
La Corte también señaló que el consumo de drogas puede aumentar el riesgo de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, ordenó a los jueces que tomen en cuenta este riesgo al momento de tomar decisiones sobre la custodia de los hijos o la división de bienes.
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